CABANILLAS CASA
DE CAMPO GOLF
CLUB
Nos complace presentar el nacimiento de un nuevo club, fruto de años de dedicación, pasión y experiencia en el mundo federativo y de club. Este proyecto surge con una premisa clara: aunar todo el conocimiento acumulado a lo largo de los años y transformarlo en un espacio donde todos tengamos cabida.
Durante este recorrido, hemos tenido la oportunidad de visitar más de 250 campos alrededor del mundo, observando, aprendiendo y tomando nota de lo mejor de cada lugar. Esa experiencia nos ha permitido entender qué hace especial a cada club y qué elementos son esenciales para construir una entidad moderna, inclusiva y cercana a sus socios y simpatizantes.
Nuestro objetivo es crear un club diferente, que combine tradición y modernidad, donde la participación, el respeto y el espíritu deportivo sean los pilares fundamentales. Queremos que cada persona que se acerque a este proyecto se sienta parte de algo grande, un espacio donde las ideas se escuchen y donde todos compartamos la ilusión por el deporte y los valores que representa.
Este club nace con la firme convicción de que la suma de las experiencias nos hace más fuertes, y con la ilusión de comenzar una nueva etapa en la que todos seamos protagonistas.
Bienvenidos a este nuevo club. Un club hecho por y para todos.
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Artículo 1. Denominación, objeto, ámbito y domicilio social.
1. El Club Deportivo CABANILLAS CASA DE CAMPO GOLF (en adelante CCCGolf), es una asociación deportiva de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y patrimonio, con plena capacidad de obrar, creada para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades o competiciones deportivas, ajustándose en su funcionamiento a principios democráticos y estando sometida a la legislación deportiva vigente.
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2. El Club practicará como modalidad deportiva principal el GOLF.
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3. El domicilio del Club se establece en C/ Dehesa s/n 19171 Cabanillas del Campo, Guadalajara, y se requerirá el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria para una futura modificación de dicho domicilio.
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4. El ámbito de actuación del club es de carácter regional y local.
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5. El club deportivo se constituye al amparo de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha y sus normas de desarrollo. En todo aquello no previsto por los presentes Estatutos, será aplicable dicha normativa.
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Artículo 2. Admisión y cese de socios.
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1. El número de socios será ilimitado.
2. Para ser admitido como socio de número o aspirante, será necesario solicitarlo por escrito a la Junta Directiva y abonar la cuota de entrada de 30 € aquellos que tengan más de 18 años.Se establece una cuota de mantenimiento de 10 € al año.
3. La Asamblea General podrá establecer otras condiciones para la admisión de nuevos socios mediante la modificación de los estatutos.
4. La condición de socio se pierde por:
a) Voluntad propia.
b) Por la falta de pago de la cuota de mantenimiento durante 2 años.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva derivado de faltas cometidas, previa instrucción de expediente y con audiencia del interesado.
d) Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.
e) Todo aquel socio que sea sancionado federativamente por la comisión de trampas en el juego del golf, perderá la condición de socio del club.
Artículo 3. Derechos de los socios.
Los socios tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en la consecución de los fines deportivos del Club.
2. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos. 3. Conocer las actividades del Club y examinar las actas de las sesiones de sus órganos.
4. Expresar libremente sus opiniones para la mejora del club.
5. Ser electores y elegibles para los órganos de representación y gobierno, teniendo el derecho de sufragio activo los mayores de 16 años y de sufragio pasivo los mayores de 18 que tengan plena capacidad de obrar.
6. Separarse libremente del Club.
7. Impugnar los acuerdos de los órganos del Club que estime contrarios a la Ley o los estatutos.
8. Participar en las actividades deportivas y sociales promovidas por los distintos comités de CCCGolf
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Artículo 4. Principio de igualdad.
Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 5. Deberes de los socios.
Son obligaciones de los socios:
1.Abonar las cuotas de mantenimiento del Club aprobadas por la Asamblea General.
2.Contribuir a la consecución de los fines del Club.
3.Adecuar su actuación como miembro del Club a lo establecido en los estatutos.
4.Acatar las disposiciones dictadas por la Presidencia o Junta Directiva.
5.Colaborar en la gestión y administración del Club si fuere elegido para ello.
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Artículo 6. Órganos de gobierno, administración y representación.
Son órganos de gobierno, administración y representación del club, la Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisión Electoral, el Presidente y el Secretario.
La estructura orgánica del club se basará en principios de representatividad y participación y su funcionamiento tendrá carácter democrático.
Artículo 7. La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno integrado por todos los socios de pleno derecho.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para:
a) Aprobar el programa de competiciones y actividades.
b) Aprobar el presupuesto del ejercicio y las cuentas del ejercicio anterior.
c) Aprobar la memoria de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.
3. Se celebrará Asamblea General extraordinaria:
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a) Para la modificación de los estatutos.
b) Para autorizar la convocatoria de elecciones y aprobar el reglamento electoral.
c) Para tomar dinero a préstamo o emitir títulos de deuda.
d) Para enajenación de bienes.
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4. La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá difundirse con una antelación mínima de 7 días y en ella debe figurar el orden del día.
5. Un grupo de socios que represente, al menos, el 15% del total, podrá solicitar la celebración de una reunión de la Asamblea General, debiendo especificar en la solicitud los asuntos que deban introducirse en el orden del día. La reunión de la Asamblea General así solicitada deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la solicitud.
6. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida sea cualquiera el número de miembros asistentes. En la convocatoria de la Asamblea General deberá indicarse que, entre la primera y la segunda convocatoria, deben transcurrir como mínimo 30 minutos.
7. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría SIMPLE de sus miembros, sin perjuicio de que, para determinados asuntos, estos estatutos prevean otro régimen de mayorías.
Artículo 8. La Presidencia.
1. La persona que ocupe la presidencia del club, realizará la misma función en la Asamblea General y en la Junta Directiva.
2. La persona que ocupe la presidencia del club CCCGolf, ostentará su representación legal y actuará en su nombre.
3. La persona que ocupe la presidencia del club está obligada a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
4. La duración del mandato de la presidencia será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.
5. La persona que ocupe la presidencia del club deberá ser mayor de edad y con capacidad de obrar conforme al Código Civil y ser elegida por votación de la Asamblea General, debiendo obtener la mayoría SIMPLE.
6. La persona que ocupe la presidencia cesará:
a) Por el transcurso del período de su mandato.
b) Por resolución judicial que le inhabilite para el cargo.
c) Por muerte o incapacidad que impida el ejercicio del cargo.
d) Por pérdida de la condición de socio.
e) Por el triunfo de una moción de censura planteada por un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20% y que en votación en el seno de esta obtenga el respaldo de la mayoría SIMPLE de los asistentes.
8. 1 PRESIDENTE DE HONOR
Cargo honorifico y representativo, sin funciones ejecutivas.
Será designado por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.
Su nombramiento es vitalicio, salvo renuncia ó acuerdo de la Asamblea.
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Funciones y atribuciones
1.Representar al club en actos instituciona les y sociales de especial relevancia.
2.Acompañar y asesorar al Presidente o a la Junta Directiva cuando s ele solicite.
3.Promover los valores, la imagen y las relaciones externas del club.
4.Participar, si lo desea, en actos del club con voz, pero sin voto. (Si no es socio).
5.Ser referente moral e histórico para los socios y nuevas generaciones del club.
Derechos
Trato protocolario preferente en los actos del club.
Exención de cuotas.
Mención destacada en los actos del club.
Artículo 9. Elección de la presidencia.
1. La persona que ocupe la presidencia del club será elegida por sufragio universal, libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.
2. Tras el cese de la persona que ocupe la presidencia, la Asamblea General debe reunirse para aprobar la convocatoria de las elecciones y el reglamento electoral.
3. El reglamento electoral deberá regular:
a) Calendario electoral.
b) Plazo y forma de presentación de candidaturas.
c) Requisitos para presentar candidatura.
d) Plazo y forma de publicación de las candidaturas.
e) Plazo y forma de interposición de recursos contra las candidaturas.
f) Forma de celebración de la votación.
g) Régimen de voto por correo.
h) Proclamación de resultados.
4. Si solo existiera una candidatura válida no sería necesaria la celebración de la votación, siendo proclamada por la Comisión Electoral la persona que presente la candidatura.
5. Resultará ganadora la candidatura que obtenga la mayoría SIMPLE de los votos emitidos. De producirse un empate se repetirá la votación en un plazo no mayor de 48 horas y, de persistir el empate, se realizará por sorteo.
6. La Comisión Electoral estará encargada de la admisión de candidaturas, resolución de recursos, proclamación de candidatos, celebración de elecciones, proclamación de resultados, así como cualquier cuestión de vigilancia del proceso electoral. De no designarse mesa electoral, la Comisión Electoral asumirá sus funciones.
Artículo 10. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva estará formada por 7 miembros, los cuales deben ser mayores de edad, en pleno uso de los derechos civiles y no estarán incursos en incompatibilidad establecida en la legislación vigente.
2. La Junta Directiva estará integrada de los siguientes cargos:
a) Presidencia: la ocupará la persona que ocupe la presidencia del club.
b) Vicepresidencia: la ocupará la persona que, en su caso, designe la persona que ocupe la presidencia y tendrá la función de sustituir a esta en caso de ausencia.
c) Secretaría
d) Tesorero: depositario del Club, llevará los libros de contabilidad, firmará los recibos, autorizará los pagos y efectuará los mismos con la firma mancomunada del Presidente. Durante el primer mes del año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de todos los asociados.
e) Vocales: podrá haber tantos como designe la persona que ocupe la presidencia, siempre y cuando no se sobrepase el número máximo de miembros de la Junta Directiva previsto en el apartado 1. Las personas que ocupen las vocalías tendrán las funciones que les atribuya la presidencia. Su cese corresponderá a la persona que ocupe la presidencia sin que dicho cese como miembro de la Junta Directiva implique por sí mismo la pérdida de la condición de socio.
3. La Junta Directiva tiene las siguientes competencias:
a) Organización de las actividades del club bajo la dirección de la presidencia.
b) Gestión del funcionamiento del club bajo la dirección de la presidencia.
c) Ejercer todas aquellas funciones que no estén expresamente atribuidas a cualquier otro órgano del club.
4. La Junta Directiva se reunirá con una frecuencia mínima SEMESTRAL) y quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de un tercio de sus miembros. Como mínimo y en todo caso del presidente. Entre la primera y la segunda convocatoria deben transcurrir como mínimo 30 minutos.
5. La Junta Directiva aprobará sus acuerdos por mayoría SIMPLE de los votos emitidos.
6.En caso de ausencia de la persona que ocupe la presidencia, ejercerá como tal el Vicepresidente, si lo hubiera, o el vocal de mayor antigüedad y, a igualdad de estos, el de mayor edad.
Artículo 11. La Secretaría.
1. La persona que ocupe la secretaría del club, ocupará también la de la Junta Directiva y la de la Asamblea General.
2. La persona que ocupe la secretaría será nombrada y cesada por la presidencia sin que su cese como tal implique por sí mismo la pérdida de la condición de socio.
3. La persona que ocupe la secretaría tendrá las siguientes funciones:
a) Levantar acta de las reuniones que se celebren en cualquiera de los órganos colegiados del club.
b) Custodiar la documentación del club.
c) Expedir certificaciones.
Artículo 12. CAPITÁN DEL CAMPO
El Capitán del Campo es la figura deportiva de referencia dentro del Club. Representa a los socios en todas las cuestiones relacionadas con el juego, las competiciones y el mantenimiento del espíritu del golf. Depende directamente de la Junta Directiva y coordina la actividad de los distintos comités deportivos.
Sera elegido directamente por el presidente y refrendado por la Junta Directiva. Su mandato coincidira con la del presidente.
Funciones:
Supervisión del campo: colaborar con el greenkeeper y la dirección técnica en la conservación, señalización y presentación del recorrido.Aplicación de las reglas: velar por el cumplimiento de las Reglas de Golf y las normas locales.
Promoción del golf: fomentar la participación de los socios y el espíritu deportivo en todas las categorías.
Artículo 13. Los Comités deportivos.
1.Habrá los siguientes comités que podrán ser ampliados si así lo considera la Asamblea:
I.Comité de competición.
II.Comité de recepción.
III.Comité de reglas.
IV.Comité de infantiles.
V.Comité damas.
VI.Comité senior.
VII.Comité de honores.
COMITÉ DE COMPETICIÓN.
Encargado de organizar, coordinar y supervisar todas las competiciones oficiales y sociales del club.
Elaborar el calendario anual de torneos y coordinar su correcta ejecución.
Definir los reglamentos particulares de cada competición.
Controlar la clasificación y el handicap de los jugadores.
Atender reclamaciones o incidencias surgidas durante los torneos.
Velar por la igualdad de condiciones y el cumplimiento de las reglas de juego.
COMITÉ DE RECEPCIÓN.
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-Responsable de la atención, acogida y orientación de los jugadores, visitantes y socios en el ámbito deportivo y social.
-Atender y asistir a socios, invitados y jugadores visitantes.
-Coordinar las inscripciones a torneos y actividades.
-Facilitar información sobre horarios, salidas, resultados y servicios del club.
-Fomentar un trato cordial y la buena imagen del club.
COMITÉ DE REGLAS.
Órgano consultivo especializado en la interpretación y aplicación de las Reglas de Golf.
Resolver dudas y reclamaciones reglamentarias durante o después de las competiciones.
Asesorar al Comité de Competición en la redacción de reglas locales.
Promover la formación de los socios en normativa de golf.
Coordinarse con la Federación para mantener actualizadas las interpretaciones oficiales.
COMITÉ INFANTIL Y JUVENIL.
Dedicado a promover la práctica del golf entre los más jóvenes del club, fomentando valores deportivos y educativos.
Organizar competiciones y actividades formativas específicas para menores.
Coordinar las escuelas de golf infantil y juvenil.
Estimular la participación en torneos federativos y ligas escolares.
COMITÉ DE DAMAS.
Encargado de promover y coordinar la participación femenina en la vida deportiva y social del club.
Organizar competiciones para damas.
Fomentar la convivencia y participación de las socias en actividades del club.
Representar al club en torneos interclubes femeninos.
Colaborar con el resto de comités en actividades mixtas y sociales.
COMITÉ SÉNIOR.
Representa a los socios jugadores sénior y promueve su participación activa en el club.
Organizar torneos y encuentros de carácter sénior.
Representar al club en competiciones interclubes sénior.
Apoyar al Comité de Competición en la organización general de eventos.
COMITÉ DE HONORES Y DISTINCIONES.
Responsable de reconocer los méritos deportivos, sociales y personales de los socios y colaboradores del club.
Proponer a la Junta Directiva la concesión de honores, medallas o distinciones.
Mantener el registro histórico de galardonados y socios de mérito.
Promover el reconocimiento público de logros deportivos o contribuciones destacadas al club.
Organizar actos de homenaje y entrega de premios en la gala anual.
Los presidentes de los comités y sus miembros no son miembros natos de la Junta Directiva, aunque pueden asistir a ella teniendo voz pero sin voto.
Artículo 14. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano que tiene encomendado garantizar la transparencia del proceso electoral y las funciones de la mesa electoral.
2. La Comisión Electoral estará integrada por tres socios que no sean ni vayan a ser candidatos. Presidirá el socio de más edad y actuará como secretario el socio más joven mayor de edad.
3. Los miembros de la comisión electoral serán elegidos cada cuatro años entre los miembros de la Asamblea General.
Artículo 15. Gratuidad de los cargos.
Las personas que ocupen cualquiera de los órganos de gobierno, administración y representación no estarán retribuidas por dicha actividad.
Artículo 16. Régimen de responsabilidad de los directivos y socios.
1. Los socios del club deportivo serán responsables ante terceros por los acuerdos que en uso de sus derechos como socios adopten los órganos en los que participen, siempre que hayan formado parte en la decisión adoptada.
2. En cualquier caso los directivos del club deportivo responderán frente a los socios, del club o terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave.
3. En cuanto a los efectos económicos, la responsabilidad de los directivos se exigirá de conformidad con el ordenamiento jurídico general.
Artículo 17. Régimen disciplinario.
1. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, aprobará por mayoría SIMPLE un reglamento disciplinario del club que, en todo caso, establecerá que la expulsión de un socio requerirá de acuerdo adoptado previo expediente contradictorio.
2. La modificación del reglamento disciplinario requerirá el mismo régimen previsto para su aprobación.
3. En caso de no estar aprobado ningún reglamento disciplinario, será de aplicación el régimen de disciplina deportiva previsto en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha o norma que lo sustituya.
4. En ausencia de un órgano específico con funciones de potestad disciplinaria, ejercerá como tal la Junta Directiva.
Artículo 18. Régimen patrimonial.
1. El club tiene un patrimonio independiente del de los socios, que estará integrado por todos aquellos bienes y derechos de los que sea titular, así como el rendimiento de los mismos.
2. El club solo podrá hacer uso y destinar su patrimonio al cumplimiento del objeto social previsto en el artículo 1.
Artículo 19. Régimen económico-financiero.
1. La Asamblea General debe aprobar anualmente un presupuesto que contendrá los gastos y las previsiones de ingresos y, en la medida de lo posible, resultará equilibrado.
2. Queda totalmente excluido de la actividad del club el ánimo de lucro, no pudiendo repartir entre los socios los beneficios que, en su caso, pudieran producirse. No obstante, sí podrá disminuir las cuantías de las aportaciones o cuotas de los socios cuando los rendimientos e ingresos generales lo permitan, mediante justificación contable suficiente.
3. El club puede gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo e incluso emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial. En este último caso, los títulos serán nominativos, las operaciones de emisión deberán ser autorizadas por una mayoría de dos tercios de la Asamblea General, los actos de emisión no comprometerán de forma irreversible el patrimonio del club y deberán ser comunicados al órgano de la Junta de Comunidades competente en materia de deportes.
Artículo 20. Régimen documental.
1. El club deberá tener actualizado:
a) Un Libro de Actas, en el que se recogerán todas las que se levanten sobre las reuniones celebradas por los diferentes órganos colegiados del club. Las actas serán levantadas por la persona que ocupe la secretaría, con el visto bueno de la persona que ocupe la presidencia.
b) Un Libro de Contabilidad, en el que figurará el resumen del presupuesto anual del club y la relación de sus ingresos y gastos, precisando aquellos ingresos que procedan del sector público.
c) Un Libro Registro de Socios, en el que deberán constar los socios del club, especificando todas las incidencias de los cargos del club actualizadas, con independencia de las que figuren en el Libro de Actas.
2. Todos los libros integrantes del régimen documental del club podrán gestionarse por procedimiento informático.
Artículo 21. Modificación de estatutos.
Los presentes estatutos solo podrán ser modificados por la Asamblea General en sesión extraordinaria, por el voto favorable de la mayoría SIMPLE.
Artículo 22. Disolución del club.
1. El Club se extinguirá por cualquier causa prevista en el Ordenamiento Jurídico y en la forma que este prevea.Igualmente, el club se extinguirá por decisión de su Asamblea General, acordada por mayoría de las tres cuartas partes de sus miembros.
2. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora o una persona responsable de la liquidación que, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, lo destinará a fines de carácter deportivo en interés de la Federacion ó federaciones a las que este adscrito en el momento de su disolución, correspondiendo a dichas federaciones decidir el destino de dicho remanente.
ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO
CABANILLAS CASA DE CAMPO GOLF